CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene
CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene lo siguiente:
I. Recurso de casación de fs. 342-345, interpuesto por José Manuel Farfán Chávez en representación de la COMIBOL.
a) Recurso de Casación en la forma. Aquí cabe, previamente, recordar que, conforme establece el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civ., en el recurso de nulidad no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. En el caso de autos, la entidad recurrente acusa un serie de vicios procesales en la tramitación del proceso y la no intervención del Ministerio Público. Al respecto, cabe hacer notar que la COMIBOL no reclamó aquellas presuntas irregularidades ante el tribunal Ad quem a tiempo de interponer su recurso de apelación de fs. 514, por lo que no corresponde su consideración en esta instancia, máxime si aquellas no están comprendidas dentro de las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. En lo que se refiere a la no intervención del Ministerio Público, dicha aseveración es ajena a la verdad, pues a fs. 399-406 cursa el Dictamen en Conclusiones de la Fiscal de Materia de la Provincia Sud Chichas, con el cual la parte recurrente fue legalmente notificada a fs. 406 vlta., y a fs. 533 cursa el Dictamen del Fiscal de Materia de Potosí, mismo que fue impugnado por la parte recurrente
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: René Paredes Martínez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene
- Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- II. "Adhesión" al recurso de casación, formulada por René Paredes Martínez
- En cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en el Otrosí
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
