Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
No corresponde ingresar a mayor análisis del recurso toda vez que, como ya tiene dicho, aquél sólo se circunscribe concretamente a acusar la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R. por haberse reconocido el pago del desahucio e indemnización. La mención que realiza de los arts. 202 inc. b) y 63 del Cód. Proc. Trab., resulta impertinente y errónea, además que no condice con el recurso de casación en el fondo, que se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental
Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: René Paredes Martínez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene
- Al respecto, en primer término debe resaltarse la notoria y permanente contradicción en la que
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- II. "Adhesión" al recurso de casación, formulada por René Paredes Martínez
- En cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en el Otrosí
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
