Auto Supremo AS/0575/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art


No corresponde ingresar a mayor análisis del recurso toda vez que, como ya tiene dicho, aquél sólo se circunscribe concretamente a acusar la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R. por haberse reconocido el pago del desahucio e indemnización. La mención que realiza de los arts. 202 inc. b) y 63 del Cód. Proc. Trab., resulta impertinente y errónea, además que no condice con el recurso de casación en el fondo, que se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental

Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab