CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1280-1284, interpuesto por Julio César Herrera Bassta, en representación de Margarita Rosa Essmann Merin y Francisco Humberto Rogers Alarcón, contra el auto de vista Nº 177 de 15 de julio de 2003 (fs. 1275-1276), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra Franklin Antonio Hemard Ilufi y Pedro Manuel Yáñez León, la respuesta de fs. 1289-1291, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 28 de marzo de 2003 (fs. 1241-1244), declarando improbada la demandada de fs. 19-26, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
