Auto Supremo AS/0577/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs


Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs. 1280-1284), interpone recurso de casación en el fondo, fundamentando:

1.- En el transcurso del proceso ha presentado las pruebas que evidencian incuestionablemente la existencia de la relación laboral entre sus mandantes y el demandado Franklin Hemard Ilufi, sin embargo, en apelación, se incurrió en error al considerar que sus representados eran dependientes de la empresa ADFA COLOR, pese a que la demanda se encuentra dirigida contra los demandados como empleadores directos.

2.- La empresa que presuntamente representaba la demandante, constituye una más de las empresas del indicado demandado, por ello denuncia que se han violando los arts. 157 y 162 de la C.P.E.; 2º de la L.G.T., 3º incs. g), h), y j), 150, 151, 159 y 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., incurriendo en error de hecho y de derecho al desconocerse el valor probatorio de los documentos de fs. 3, 4, 12, 13, 14, 15 y 16.

3.- Denuncia la violación de los principios de proteccionismo, inversión de la prueba y libre apreciación de la prueba, al haber considerado sólo la prueba de descargo, desconociendo las documentales presentadas por los demandantes, reconociendo indebidamente la existencia de una relación comercial, sin que se hubiera desvirtuado lo afirmado en la demanda, ignorando lo establecido por el art. 150 del Cód. Proc. Trab., y que además la relación de trabajo se puede probar mediante indicios y presunciones, conforme ha reconocido la Jurisprudencia Nacional.

4.- Refiere que la resolución recurrida, omitió cumplir lo dispuesto por el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., al no haber considerado entre la doctrina aplicable, el principio de primacía de la realidad, porque en materia laboral, importa más lo que ocurre en la práctica que lo que las partes hubieran pactado o formado, violando los arts. 157 y 162 párrafo II de la C.P.E., al aceptar y valorar erradamente los hechos reales y las pruebas documentales que demuestran la relación laboral.

Concluyó solicitando que se case totalmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda, con costas en todas las instancias