II
II.- En autos, conforme refiere igualmente el recurso de casación, se establece que los actores presentaron los documentos de fs. 3, 4, 12, 13, 14, 15, y 16, que presuntamente constituyen indicios para demostrar la relación laboral entre los demandantes y los demandados; empero estas pruebas, constituyen documentos aislados y analizados en conjunto con el resto de la prueba presentada por los demandados (fs. 49-947), se establece que son insuficientes para determinar que existiría la relación laboral alegada en la demanda, más aún si en cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., los demandados presentaron la indicada documentación que demuestra la existencia de una empresa cuyos titulares son los demandantes, desvirtuando los fundamentos de la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
