Auto Supremo AS/0577/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2006

Fecha: 10-Ago-2006

III


III.- Consiguientemente, se concluye que los jueces de grado, no incurrieron en la violación de las normas alegadas en el recurso, ni tampoco incurrieron en error de hecho o de derecho, respecto de la apreciación de la prueba documental de cargo, puesto que incluso los recurrentes, no demostraron dichos errores, con hechos o documentos auténticos que consten en el expediente, conforme exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por lo que debe darse aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del mencionado Código Adjetivo Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab