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III.- Consiguientemente, se concluye que los jueces de grado, no incurrieron en la violación de las normas alegadas en el recurso, ni tampoco incurrieron en error de hecho o de derecho, respecto de la apreciación de la prueba documental de cargo, puesto que incluso los recurrentes, no demostraron dichos errores, con hechos o documentos auténticos que consten en el expediente, conforme exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por lo que debe darse aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del mencionado Código Adjetivo Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
