Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art
Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art. 158 del mencionado Cód. Adjetivo Laboral, establece que el Juez, no esta sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por tanto debe formar libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, debiendo para ello fundamentar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de los actores, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por último, corresponde recordar que complementariamente a estas normas el art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
