CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 211-215 interpuesto por Alcides Rubén Meriles, en representación de la Empresa APOLO IASA LTDA, contra el auto de vista de No. 052/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 205-207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Florencio Pinto Romana y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 217-221, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 27/2003 el 3 de junio de 2003 (fs. 181-184), declarando improbadas las demandas interpuestas por Florencio Pinto Romana, Vicente Huanca Huaquipa, Gerardo Agustín Berríos Fuertes, Francisco Cordero Carrasco y Sabino Flores Villca, por pago de beneficios sociales y salarios devengados; y probadas las excepciones de pago, puestas por la Empresa Constructora Apolo Iasa Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- II
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
