En grado de apelación, por auto de vista No
En grado de apelación, por auto de vista No. 052/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 205-207), se revocó parcialmente la sentencia de fs. 181-184, declarando probada en parte las demandas acumuladas en lo que se refiere al pago de desahucio y probadas las excepciones perentorias de pago planteadas por el demandado; en consecuencia ordena el pago de desahucio consistente en tres meses de sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: a Florencio Pinto Romana, Bs. 4.242; Vicente Huanca Huaquipa, Bs. 4.767; Gerardo Agustín Berríos Fuertes, Bs. 4.140; Francisco Cordero Carrasco, Bs. 4.425; finalmente a Sabino Flores Villca, Bs. 3.600; sumando un total de Bs. 21.174 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- II
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
