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II.- En el recurso de casación en la forma, en apoyo del art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil, denuncia actuación ultra petita en el auto de vista, al favorecer con pago de desahucio a quienes no apelaron la sentencia, reiterando que no existió retiro forzoso e intempestivo; de otra parte señala que estando conformada la Sala por tres vocales, al fallecimiento de la Dra. Ana María Salinas, debía convocarse a un vocal, empero el fallo solo se emitió con dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., hechos que serían causa de nulidad de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- II
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
