CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
I.- En el recurso de casación en el fondo, amparado en el art. 258 del Pdto. Civil, el recurrente en síntesis señala que la resolución de segunda instancia contiene disposiciones contrarias, que sólo apelaron dos de los cinco demandantes, que además dicha apelación no cumple con los requisitos de fundamentación de agravios, que con relación a quienes no apelaron se habría ejecutoriado la sentencia; que el auto de vista se basa en el principio "in dubio pro operario", citando el art. 3 inc. g) de la L.G.T., (lo correcto era del Cód. Proc. Trab.); luego que se hizo mención a persona extraña al proceso; finalmente que no procede el desahucio ni hubo tácita reconducción, porque el contrato no fue a plazo fijo, sino por ejecución de una determinada obra y que no existió retiro injustificado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- II
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
