Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento legal, por cuanto debe tenerse presente que los fallos ultra o intra petita, se aplican cuando la resolución otorga más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores. En el caso de autos, no se observa tal hecho, al contrario, el tribunal de apelación ajustó su resolución a los datos del proceso, que además fue pronunciada con intervención de dos vocales, conforme exige el art. 100 de la L.O.J., sin incurrir en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., de donde tampoco procede la misma por imperio del art. 251-1) del Pdto. Civil; por cuanto dicho fallo tiene su fundamento a lo solicitado en las demandas acumuladas al proceso, en aplicación a los arts. 3 inc. i), 4 y 64 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- II
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
