Auto Supremo AS/0581/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Ahora bien, el pago de la prima está reconocido por ley cuando existen utilidades al


Ingresando al ámbito dispositivo de la L.G.T., su D.R. y la Ley Nro. 229 de 21 de diciembre de 1944, para determinar si al demandante le corresponde o no el pago de la prima reclamada (haciendo expresa abstracción de si la entidad demandada obtuvo o no utilidades en la gestión 2002), en primer término es necesario mencionar lo que cada una de aquellas disposiciones legales establecen respecto a la prima. Es así que la L.G.T. en su art 57 y la Ley de 11 de junio de 1947, de manera concordante, establecen que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario; asimismo lo determina el art. 48 de su D.R. Finalmente, el D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944 en su art. 3 dispone que "Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al trabajo".

Ahora bien, el pago de la prima está reconocido por ley cuando existen utilidades al final de gestión. Empero, de la fundamental interpretación de lo previsto por el precitado art. 3 del D.S. Nro. 229, se extrae que, para hacerse acreedor al derecho del pago de la prima, el trabajador deberá trabajar más de tres meses no siendo viable su pago cuando el período de trabajo es menor. Aplicando esta interpretación al caso de autos, está claro que el demandante ("empleado" a los efectos del D.S. que se analiza) ha trabajado solamente por un período de 2 meses y 25 días, tiempo de trabajo que no se adecúa a lo determinado por el merituado D.S. y, por tanto, no corresponde reconocer en favor del demandante el pago de la prima reclamada, como acertadamente lo dispuso el Tribunal Ad quem