Auto Supremo AS/0581/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2006

Fecha: 10-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso en análisis, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 183-187 e INFUNDADO el recurso de casación de fs. 191-193, sin costas