POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso en análisis, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 183-187 e INFUNDADO el recurso de casación de fs. 191-193, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- Por tanto, careciendo los recurrentes de la suficiente capacidad legal para representar en juicio a
- Aplicando lo establecido por el art
- Ahora bien, el pago de la prima está reconocido por ley cuando existen utilidades al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
