CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se tiene lo siguiente:
I. Recurso de casación de fs. 183-187, interpuesto por José Cossío Narvaez, Humberto Zamora Castedo, Javier Sánchez y César Cornejo Montellano en representación del Club Deportivo y Cultural "Unión Central".
En cuanto a este recurso, es necesario observar que el mismo ha sido interpuesto por personas que no acreditan de manera alguna la capacidad legal para actuar a nombre y en representación del Club en el presente proceso contraviniendo lo establecido por el art. 58 del Cód. Pdto. Civ.. En efecto, quienes interponen el recurso de casación, primero, no han intervenido durante la tramitación del proceso ni como representantes, ni como directores del Club y menos como apoderados de su Presidende o del Directorio; luego, pretenden asumir representación del Club en base al "Acta de Elección" de fs. 182 que no tiene ningún viso de legalidad, pues el mismo está elaborado y firmado por las mismas personas que fueron "elegidas", como parte de un "Comité de Transición Institucional"; es decir que quienes ahora pretenden asumir la representación del Club demandado se autodesignaron por sí y ante sí, sin la intervención de ningún miembro del Directorio elegido y posesionado en 2002, cuyas Actas constan a fs. 11 y 12 de obrados y sin que conste su renuncia o cesación. A ello habrá que agregar que la demanda fue dirigida contra el Club Deportivo y Cultural "Unión Central", representada por su Presidente el señor Atilio Montero, quien, acreditando su personería a nombre del Club, inicialmente asumió la defensa de la institución en el presente juicio para posteriormente delegarla a Luis Ricardo Arce Mostajo, mediante Poder Notarial Nro. 1122/2002, cuyo testimonio cursa a fs. 51, apoderado que con absoluta legalidad representó al Club hasta la conclusión de la segunda instancia. Ahora bien, dicho Poder no fue revocado ni se hizo uso de la facultad de sustituirlo, por lo que quienes estaban legalmente habilitados para interponer el recurso de casación eran el Presidente (Atilio Montero o quien lo sustituya legalmente), como representante legal del Club, su apoderado (Luis Ricardo Arce Mostajo) o, en su defecto, el Presidente de un nuevo Directorio que haya sido conformado, observando los Estatutos del Club (que además no constan en obrados) y las formas legales para aquello y cuyas actas de elección y posesión sean debidamente acreditadas, lo que en el presente caso no ocurre, no siendo suficiente la Acta presentada a fs. 182, según ya se ha expresado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- Por tanto, careciendo los recurrentes de la suficiente capacidad legal para representar en juicio a
- Aplicando lo establecido por el art
- Ahora bien, el pago de la prima está reconocido por ley cuando existen utilidades al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
