CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 114-116 interpuesto por Ruth Montaño Suárez, apoderado de Eduardo Alberto Prado Guachilla, Gerente Administrativo y representante legal de la Inmobiliaria Kantutani S.A., sucursal "Parque de la Concordia de Cochabamba", contra el auto de vista No. 153/03 de 13 de mayo de 2003 (fs. 111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Celia Villca Choque contra la empresa recurrente (Inmobiliaria Kantutani S.A.), la respuesta de fs. 121-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de septiembre de 2002 (fs. 96-97 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, asimismo probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 18-20, conminando a la Empresa "Kantutani" S.A., sucursal "Parque de la Concordia de Cochabamba", para que por intermedio de su representante legal, cancele en favor de la actora Bs. 13.665,16 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Celia Villca Choque c/ Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este fallo la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad
- CONSIDERANDO III: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que, en este marco legal lo expuesto en el recurso, no es más que un
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
