Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad
Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, simplemente plantea como recurso de nulidad, debiendo entenderse que se trata de casación en la forma, por el cual expresa que el auto de vista incurre en infracción de los arts. 158, 159 y 200 del Cód. Proc. Trab., al no tomar en cuenta la carta de la actora de 23 de enero de 2002 (fs. 12) referente a la solicitud de licencia por razones de salud para someterse a una operación dando a luz a su bebé, luego que no comunicó su embarazo con certificado médico acreditando el tiempo de gestación a efecto de otorgarle los subsidios; también denuncia aplicación indebida de los arts. 13 y 16 de la L.G.T., señalando que la ex trabajadora desde que presentó la carta de licencia, no retornó más a su fuente de trabajo y que no es evidente el retiro intempestivo y no siendo despedida no le corresponde desahucio ni indemnización de beneficios sociales; finalmente alega interpretación errónea del art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, que no permite más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, que la actora ni siquiera cumplió su segundo contrato por el abandono al trabajo sin comunicar su situación de embarazo, por lo que tampoco le correspondería el pago de subsidios de lactancia
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Celia Villca Choque c/ Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este fallo la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad
- CONSIDERANDO III: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que, en este marco legal lo expuesto en el recurso, no es más que un
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
