Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 114-116, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandara hacer cumplir el tribunal de alzada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Celia Villca Choque c/ Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este fallo la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad
- CONSIDERANDO III: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que, en este marco legal lo expuesto en el recurso, no es más que un
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
