CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso
CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso carece de veracidad, porque la prueba cursante de fs. 47-52, 73-91 y otras, demuestran lo contrario, entre ellos la relación laboral, que el empleador sí conocía del estado de embarazo de su ex trabajadora, tal es así que incluso se cancelaba prenatal, que la carta de licencia se entregó el 25 enero 2002 (fs. 89) siendo retirada de su fuente de trabajo posteriormente; la empresa demandada de su parte no ha desvirtuado de modo alguno el despido intempestivo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Celia Villca Choque c/ Inmobiliaria "KANTUTANI" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra este fallo la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, revisando el recurso no precisa en qué efecto ha interpuesto, ni cumple a cabalidad
- CONSIDERANDO III: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que, en este marco legal lo expuesto en el recurso, no es más que un
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizado los hechos se concluye que, lo expuesto en el recurso
- En consecuencia, se impone la aplicación de los arts
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
