Auto Supremo AS/0608/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En consecuencia, se impone la aplicación de los arts


En consecuencia, se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., siendo deber primordial del Estado proteger los derechos sociales y los subsidios, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto tampoco la recurrente no ha demostrado en qué consiste el error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, cuyo requisito es exigido por la última parte del inc. 3) del art. 253 del Pdto. Civ.; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T