El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de "garantizar la defensa del interés colectivo" y evitar eventuales actos abusivos del empleador que obstruyan esa defensa del interés colectivo, presupuestos de hecho que no concurren en el caso, a tenor del art. 2º del DL Nº 38 de 7 de febrero de 1944. En efecto, no obedece el asunto a intención alguna del empleador de despedir o transferir de puesto a los dirigentes sindicales, sino más bien a un tercero que pretende, en la vía penal, se resuelva una imputación contra ellos por delitos de orden privado; en tal causa, no interviene el empleador y el actor no pretende el despido de los dirigentes sindicales
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista
- Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
- El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
- Por otro lado, también es cierto que no procede una demanda por desafuero tratándose de
- Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
