POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de fs. 119-120, con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista
- Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
- El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
- Por otro lado, también es cierto que no procede una demanda por desafuero tratándose de
- Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
