En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, interpuesto por Mario Tapia Soliz, contra el auto de vista Nº 038/2003 de 8 de mayo de 2003, cursante a fs. 112-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Jhonny Ancasi M. y otros, sobre desafuero, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1 y corridos los trámites del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de fs. 75-77 declarando PROBADA la demanda de desafuero sindical.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 112-113, pronunció auto de vista ANULANDO obrados hasta el auto de fs. 2, disponiendo que el juez a quo, antes de admitir la demanda, utilice la facultad conferida por el art. 333 del Cód.Pdto.Civ. y exija el cumplimiento previo de los requisitos del art. 2 del DL. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, fallo que motivó el recurso de fs. 119-120, por el que se acusa infracción del art. 251 Cód.Pdto.Civ. debido a que se dispuso la nulidad cuando ésta no se encontraba prevista por Ley. Asimismo, acusa infracción del art. 2 del DL. Nº 38 de 7 de febrero de 1994 por interpretación errónea, entendiendo que, contrariamente a lo interpretado por el tribunal ad quem, ese dispositivo no expresa que para la acción de desafuero debe demostrarse las causales de despido
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista
- Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
- El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
- Por otro lado, también es cierto que no procede una demanda por desafuero tratándose de
- Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
