Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se advierte que el Tribunal de Apelación, a fs. 112-113 pronunció auto de vista por el que ANULA obrados hasta fs. 2, ello, ante el advertido de que los sujetos legitimados para el inicio de esta clase de juicios, son precisamente los empleadores contra los trabajadores que ostentan el fuero sindical [y que] de ninguna manera es viable prosperar una acción por personas particulares que no sean parte de la empresa...".
Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos:
No puede atribuírsele falta de sindéresis jurídica al tribunal de apelación por la conclusión arriba transcrita, en la medida que ciertamente, el desafuero sindical persigue despojar al dirigente sindical de las prerrogativas especial que le otorga la ley para que el empleador pueda asumir ciertas determinaciones comunes a los demás, tal el caso del retiro o traslado
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista
- Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
- El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
- Por otro lado, también es cierto que no procede una demanda por desafuero tratándose de
- Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
