Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
Con lo expuesto, este tribunal concluye que, para proseguirse con el proceso penal del que derivó el presente caso, no se requiere de un antejuicio previo de DESAFUERO, por cuanto allí no se está discutiendo una controversia que involucre al empleador con los trabajadores, sino de un tercero ajeno a las relaciones internas de trabajo con esos trabajadores y siendo así, el fuero sindical no tiene cabida.
Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en el art. 273 Cód.Pdto.Civ. y teniendo presente la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista
- Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos
- El fuero sindical se instituye, como bien advierte el tribunal de apelación, a efectos de
- Por otro lado, también es cierto que no procede una demanda por desafuero tratándose de
- Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
