Auto Supremo AS/0610/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en


Con lo expuesto, este tribunal concluye que, para proseguirse con el proceso penal del que derivó el presente caso, no se requiere de un antejuicio previo de DESAFUERO, por cuanto allí no se está discutiendo una controversia que involucre al empleador con los trabajadores, sino de un tercero ajeno a las relaciones internas de trabajo con esos trabajadores y siendo así, el fuero sindical no tiene cabida.

Por consiguiente, no encontrándose justificada la infracción legal acusada, corresponde observar la previsión contenida en el art. 273 Cód.Pdto.Civ. y teniendo presente la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab