CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige:
En el recurso de casación, el actor denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, señalando que la sentencia se funda en la confesión al que fue emplazado y no absolvió al estar de viaje, que al haberle negado nueva audiencia se habría provocado su indefensión; que las atestaciones de descargo, son parcializadas al ser dependientes directos del demandado, quienes manifestaron que el actor abandonó su fuente de trabajo, presumiendo la sentencia su retiro voluntario; demás esta decir que al no existir tacha oportuna el reclamo es extemporáneo. Luego, que no se habría tomado en cuenta sus pruebas por haber presentado antes de la vigencia del periodo de prueba sin existir prohibición alguna, por lo que acusa infracción a los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al desconocer la doble jornada de trabajo durante el día como operador de envasado y en las noches cuidador o sereno; con cuyo argumento solicitó se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare probada su demanda en todas sus partes con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
- Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
