Auto Supremo AS/0617/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2006

Fecha: 10-Ago-2006

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110-112, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso