No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110-112, con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
- Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
