Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o en la forma, menos cita la disposición legal en la que funda ni las causales previstas por ley para su procedencia, simplemente mediante un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, de manera errónea acusa al tribunal a quo, no haber valorado en sentencia sus pruebas, lo cual no es evidente, por cuanto la apreciación y valoración de la prueba es facultad discrecional de los tribunales de instancia, conforme previene el art. 158 del Cód. Proc. Trab., siendo incensurable en casación. De donde se desprende que lo afirmado en el recurso carece de veracidad, porque las pruebas cursantes en obrados sí fueron consideradas adecuadamente, sin incurrir en ninguna infracción, no siendo válida la justificación que con su confesión se hubiera demostrado todos los extremos demandados, toda vez que la confesión sólo constituye indicios y para merecer la fe probatoria necesariamente debe estar respaldada por otras pruebas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
- Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
