Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía como operador de envasado en la planta procesadora de leche PROLAC-TARIJA de propiedad del demandado, tampoco le corresponde al actor indemnización, desahucio, ni otros beneficios sociales, a excepción de aguinaldo y vacación por la gestión 2002 por cuatro duodécimas, por retiro voluntario, conforme determinó la sentencia, en sujeción al art. 33 del D.R. de la L.G.T
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
- Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
