CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa la circunstancia de haber trabajado como sereno cuidador, cuando en los hechos fue el demandado quien le ofreció una vivienda al actor para que la habite y no para que ejerza como sereno; de manera que, al no estar demostrado con prueba alguna, se concluye que sobre este extremo no ha existido relación laboral, conforme disponen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., menos las características esenciales previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellas: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajado por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2003 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde verificar si lo denunciado es evidente o
- Que sobre el particular, el recurso no precisa si fue planteado en el fondo o
- CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa
- Finalmente, al no haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo que ejercía
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
