Auto Supremo AS/0617/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa


CONSIDERANDO III: Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión que, es falsa la circunstancia de haber trabajado como sereno cuidador, cuando en los hechos fue el demandado quien le ofreció una vivienda al actor para que la habite y no para que ejerza como sereno; de manera que, al no estar demostrado con prueba alguna, se concluye que sobre este extremo no ha existido relación laboral, conforme disponen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., menos las características esenciales previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellas: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajado por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario