Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nro. 207/2003 de 16 de junio de 2003, cursante a fs. 88-89, por el que se revoca parcialmente la sentencia y declara probada en parte la demanda de fs. 31, sin costas, y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y de prescripción, reconociendo en favor del demandante el pago de Bs. 5.189,97 por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa la aplicación indebida de los incs. b) y c) del art. 182 del Cód. Proc. Trab. e interpretación forzada de la prueba; incorrecta aplicación del art. 13 y 44 de la L.G.T., 8 y 33 de su D.R. y violación de los arts. 6 y 12 de la L.G.T., ya que los contratos son ley entre partes y debe estarse a lo rigurosamente establecido en el contrato y no otorgarle efectos que no le son inherentes y al no haberse considerado -en el contrato suscrito con el demandante- el pago de indemnización, desahucio ni goce de vacación, no correspondía su reconocimiento, careciendo de asidero legal la revocatoria de la sentencia
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
- Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
