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    Auto Supremo AS/0618/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2006

    Fecha: 10-Ago-2006

    Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art


    Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
    • Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
    • Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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