CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto de vista recurrido y los fundamentos expuestos en el recurso, se llega a la siguiente conclusión:
En primer término habrá que recordar que el art. 2 de la Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, en cuanto a la forma de celebración de los contratos de trabajo, con claridad establece que "a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario"
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
- Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
