Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA la celebración del contrato de trabajo por escrito, es que el Tribunal inferior ha sostenido, con acertado criterio, que la relación laboral se estableció por tiempo indefinido, máxime si por el Certificado de Trabajo de fs. 25, la propia Empresa demandada, por medio de su Jefe Administrativo, se ocupó de certificar que el demandante, Daniel Raya Parada, trabajó en obras de la Quinta Ampliación (Segunda Fase Módulo I) desde el 16 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, con un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 16 días, prueba fehaciente e irrebatible que hace innecesaria cualquier otra consideración de orden legal por parte de este Tribunal Supremo, no siendo evidentes las acusadas infracciones argüidas en el recurso
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
- Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
