Auto Supremo AS/0618/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA


Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA la celebración del contrato de trabajo por escrito, es que el Tribunal inferior ha sostenido, con acertado criterio, que la relación laboral se estableció por tiempo indefinido, máxime si por el Certificado de Trabajo de fs. 25, la propia Empresa demandada, por medio de su Jefe Administrativo, se ocupó de certificar que el demandante, Daniel Raya Parada, trabajó en obras de la Quinta Ampliación (Segunda Fase Módulo I) desde el 16 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, con un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 16 días, prueba fehaciente e irrebatible que hace innecesaria cualquier otra consideración de orden legal por parte de este Tribunal Supremo, no siendo evidentes las acusadas infracciones argüidas en el recurso