CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92-93, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia en representación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA, contra el auto de vista Nro. 207/2003 de 16 de junio de 2003, cursante a fs. 88-89, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Daniel Raya Parada contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 95, el auto concesorio del recurso de fs. 96, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 99, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en fecha 5 de marzo de 2003, pronunció sentencia a fs. 61-62, declarando improbada la demanda de fs. 31 y probadas las excepciones perentorias de pago y de prescripción, sin costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales, de lo fundamentado en el auto
- Precisamente, en el sentido precedentemente expuesto y al no haberse demostrado, por parte de FANCESA
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
