Auto Supremo AS/0622/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2006

Fecha: 10-Ago-2006

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2.- Que, en el informe confidencial que se alude en el auto de vista recurrido, evidentemente se afirma que el actor confesó a Auditoría y ante la Comisión designada por el Gerente de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A. " ELFEC", que recibió dineros de la Empresa Fletcher Callenger, por haberle favorecido en la adquisición de postes de hormigón, inducido por la misma empresa proveedora, sin embargo dicho informe, elaborado al interior de la empresa demandada como juez y parte, no lleva firma responsable y ninguna constancia de aceptación o conocimiento del trabajador ni de la Jefatura Departamental del Trabajo, a más de estar fechado en 16 de agosto de 2001 (fs. 60-61), de donde se infiere que es posterior al 11 de mayo de 2001, en que fue despedido el trabajador, conforme sostiene en su defensa y consta en el memorando de fs. 1, con el reconocimiento expreso de la empresa demandada que cursa a fs. 216.

3.- Que, la empresa demandada, contrariamente a lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no ha acreditado en autos, el agotamiento previo al despido del trabajador, de los procedimientos internos emergentes de la aplicación de los arts. 71, 72, 76-e) y 83 de su Reglamento Interno, cuando dichos procedimientos se hallan previstos en su legislación interna para sancionar en general, las infracciones al contrato de trabajo de sus dependientes, con el conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, como tampoco los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en el contrato (puntos. 3.3 y 3.4) se entiende en garantía del debido proceso y el derecho a la legítima defensa del trabajador (fs. 7 y 199-215)