Auto Supremo AS/0622/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 244-248, interpuesto por Julio Antonio Arnez Arnez, contra el auto de vista Nº 072/2003 de 31 de enero de 2003 (fs. 241-242) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa "INTEGRA S.A.", los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 1º de agosto de 2002 (fs. 191-192), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 11, fs. 16 y fs. 18, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 072/2003 de 31 de enero de 2003 (fs. 241-242), fue confirmada la sentencia de fs. 191-192, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 244-248), en el que el recurrente afirma que su despido fue intempestivo y se produjo el 11 de mayo de 2001, sin previo proceso administrativo seguido por la empresa o ante tribunal de justicia alguno, privándolo de su derecho a la legítima defensa previsto por el art. 16 de la C.P.E., sin más argumento que la trasgresión de los incs. a) y e) del art. 16 de la L.G.T. e incs. a), e) y g) del art. 9º de su D.R., supuestamente establecida por un informe interno elaborado por la empresa demandada, 98 días después de que fuera echado y sobre el que jamás admitió su veracidad por carecer de pruebas que lo sustenten, por lo que acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E.; 3 incs. d), e), g), i) y j), 4, 57, 152, 153, 154, 155, 157, 158 y 166 del Cód. Proc. Trab., y error en la apreciación de la prueba, pidiendo al Supremo Tribunal, anule el proceso y alternativamente case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, determine el pago de los beneficios sociales demandados