Sin Multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido de fs. 241-242, y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 11, 16 y 18, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.- 71.798,73.-, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.- 9.991,69.-
Tiempo de servicios (4 años, 9 meses y 7 días): Bs.- 39.966,76.-
Desahucio: Bs.- 29.975,07.-
Total beneficios sociales: Bs.- 71.798,73.-
Sin Multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- Sin Multa por ser excusable
- Interviene para resolución la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
