Auto Supremo AS/0622/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem, dictó el auto de vista recurrido confirmando la sentencia apelada de fs. 191-192, con la certeza de que el despido del demandante se debió a la conducta poco ética que asumiera recibiendo "soborno" para cumplir con sus obligaciones contractuales, incurriendo en las previsiones de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., es decir, dando por ciertos los extremos vertidos en el informe confidencial que cursa a fs. 60-68, supuestamente admitidos por el actor, quién -según afirma- no tuvo la capacidad de desmentir el motivo de su alejamiento, concluyendo que la interposición de su demanda constituye una audacia que falta al principio de lealtad al que están sujetas las partes contendientes en un proceso laboral