En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de Casación en la forma de fs. 562-565, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, Gerente Propietario de "Karaoke Tropical Discoteca" contra el Auto de Vista Nº 206/2003, de 13 de junio de 2003, cursante a fs. 556-557, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Iver Salazar Guerra contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales, sueldos devengados, horas extraordinarias, aguinaldo, vacación y prima, la respuesta de fs. 573-576, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2-7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dicta la Sentencia Nº 37/2003, cursante a fs. 474-475 declarando PROBADA la demanda y ordena el pago a favor del actor de Bs. 21.641,25, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos, prima, vacaciones y horas extras.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 556-557, pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta fs. 448 vta. inclusive, disponiendo se dicte nuevo decreto de admisión de prueba testifical, conforme a lo dispuesto en el anterior Auto de Vista Nº 110/2003 de 15 de abril de 2003 cursante a fs. 542, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Que el Juez A Quo, en la tramitación de lo principal de la causa, expidió
- Los antecedentes así tenidos, informan que el Tribunal Ad Quem, no vulneró los dispositivos legales
- En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
