Auto Supremo AS/0623/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en


En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en primera instancia, se admitieron todas las pruebas, a excepción de las testificales que, como se tiene dicho, fue enmendada con la nulidad dispuesta en el Auto de Vista, materia del recurso de casación en la forma que se analiza. En este marco, se debe precisar que, la eventualidad de que el Juez de primera instancia, no haya considerando en sentencia determinadas pruebas, no constituye error procedimental materia de recurso en la forma, sino causal de casación en el fondo, lo mismo que el hecho de que el período de prueba de 10 días no sea suficiente para producir adecuadamente las pruebas, por cuanto al ser un imperativo legal, no está en la competencia del juez modificarlo, sino en la competencia del órgano Legislativo