En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en
En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en primera instancia, se admitieron todas las pruebas, a excepción de las testificales que, como se tiene dicho, fue enmendada con la nulidad dispuesta en el Auto de Vista, materia del recurso de casación en la forma que se analiza. En este marco, se debe precisar que, la eventualidad de que el Juez de primera instancia, no haya considerando en sentencia determinadas pruebas, no constituye error procedimental materia de recurso en la forma, sino causal de casación en el fondo, lo mismo que el hecho de que el período de prueba de 10 días no sea suficiente para producir adecuadamente las pruebas, por cuanto al ser un imperativo legal, no está en la competencia del juez modificarlo, sino en la competencia del órgano Legislativo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Que el Juez A Quo, en la tramitación de lo principal de la causa, expidió
- Los antecedentes así tenidos, informan que el Tribunal Ad Quem, no vulneró los dispositivos legales
- En lo demás, no se advierten las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
