Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 117 de 29 de abril de 2003, cursante a fs. 76-77, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, en el que se acusa: En la forma, la violación de los arts. 3 inc. 1), 204-I-3), 208 con relación al inc. 5) del art 8, todos del Cód. proc. Civ., por haberse dictado la sentencia fuera del término establecido por el art. 204, parágrafo I, inc. 3) del Cód. Proc. Civ. En el fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba: a) por no haberse considerado que no hubo despido intempestivo de la demandante sino transferencia del lugar de trabajo en consideración a lo pactado en el contrato de trabajo, b) por haber considerado que la carta de comunicación de cambio de destino fue entregada con posterioridad al despido, cuando la propia demandante confesó haberla recibido oportunamente, y c) por no haber tomado en cuenta, ni el Juez ni el Tribunal de apelación, que el salario convenido y pactado con la demandante fue de Bs. 683,20 y que en ningún momento se pactó otro salario ni el pago de comisiones por ventas. Finaliza acusando la infracción de los arts. 6 de la L.G.T., 197, 200 y 154 del Cód. Proc. Trab. y 474 del Cód. Pdto. Civ., solicitando casar el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta que se encuentra la competencia de este Supremo Tribunal para conocer
- En cuanto al fundamento esgrimido en este recurso, simplemente referir que, conforme se desprende la
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
- Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
