En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se llega a la conclusión de que evidentemente, tanto el Juez A quo, al momento de emitir la sentencia de fs. 58-59 como el Tribunal Ad quem al confirmarla por el auto de vista impugnado, han incurrido en errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al promedio salarial indemnizable ya que, conforme se desprende del Contrato de Trabajo cursante a fs. 1-3, repetido a fs. 20-22 -documento que tiene toda la fuerza probatoria, máxime si éste se encuentra firmado por la propia demandante y fue presentado por ella misma- el salario establecido es de Bs. 683,20 (claúsula Quinta), por otro lado, en dicho contratro no se ha establecido el pago de comisión alguna ni otro concepto que demuestre el incremento del salario en la cuantía pretendida en la demanda, tampoco consta que se haya producido incremento salarial alguno o convenido nuevo nivel salarial para la demandante, al convertirse el contrato en indefinido, por lo que resulta equívoca la posición de los de instancia al pretender fijar el salario promedio indemnizable en Bs. 2.733,33 sólo basándose en la proforma de finiquito de fs. 11 que se origina en la simple afirmación de la demandante sin tener ni demostrar sustento alguno, sea documental, indiciario u otro medio que haga presumir tal extremo, como errádamente concluyeron los inferiores. En consecuencia, el salario promedio indemnizable, para el cálculo del pago de los beneficios sociales reconocidos en favor de la demandante es de Bs. 683,20
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta que se encuentra la competencia de este Supremo Tribunal para conocer
- En cuanto al fundamento esgrimido en este recurso, simplemente referir que, conforme se desprende la
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
- Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
