POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA PARCIALMENTE el auto de vista Nro. 117 de 29 de abril de 2003, cursante a fs. 76-77 de obrados, sólo en cuanto se refiere al promedio salarial indemnizable que se fija en la suma de Bs. 683,20
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta que se encuentra la competencia de este Supremo Tribunal para conocer
- En cuanto al fundamento esgrimido en este recurso, simplemente referir que, conforme se desprende la
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
- Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
