En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S.A., a través de su representante legal, pagará en favor de la demandante la suma de Bs 3.381,81, con más los reajustes establecidos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, según el siguiente detalle:
Salario promedio indemnizables Bs. 683,20
Desahucio Bs. 2.049,60
Indemnización 11 mese y 3 días Bs. 631,95 Aguinaldo 11 meses y 3 días Bs. 631,95
Sueldos devengados 3 días Bs. 68,31
TOTAL Bs. 3.381,81
Sin responsabilidad, por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta que se encuentra la competencia de este Supremo Tribunal para conocer
- En cuanto al fundamento esgrimido en este recurso, simplemente referir que, conforme se desprende la
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
- Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
