Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
En lo que se refiere al despido intempestivo, éste si existió, pues está claro que la empresa demandada simplemente quizo utilizar lo establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Trabajo como un ardid para prescindir de los servicios de la demandante, tomando en cuenta el nivel salarial percibido por ésta, el cambio radical que representa su traslado de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de La Paz y las lógicas consecuencias de tipo familiar y económico que emergen de dicho cambio.
Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta que se encuentra la competencia de este Supremo Tribunal para conocer
- En cuanto al fundamento esgrimido en este recurso, simplemente referir que, conforme se desprende la
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto a este recurso, del análisis de la prueba producida por la partes, se
- Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En consecuencia, la empresa Manhattan Shirt Bolivia S
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
