Auto Supremo AS/0632/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en


En lo que se refiere al despido intempestivo, éste si existió, pues está claro que la empresa demandada simplemente quizo utilizar lo establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Trabajo como un ardid para prescindir de los servicios de la demandante, tomando en cuenta el nivel salarial percibido por ésta, el cambio radical que representa su traslado de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de La Paz y las lógicas consecuencias de tipo familiar y económico que emergen de dicho cambio.

Por lo expuesto, corresponde enmendar el referido error en el marco de lo establecido en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab