Auto Supremo AS/0665/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2006

Fecha: 29-Ago-2006

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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que se vulneraron los arts. 319 numeral 2 inc. c), 404-II del Cód. Pdto. Civ., 19 inc. c) de la L.A.P.C.A.F., 167 y 202 del Cód. Proc. Trab., indicando que el certificado de fs. 10, no tiene la eficacia probatoria establecida en el art. 1297 del Cód. Civ., porque no se encuentra reconocida ante autoridad competente, afirmación que se encuentra admitida y confesada por el actor a tiempo de interponer la demanda y que al haberse tomado en cuenta el monto de Bs. 1.100.-, como sueldo promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales y no la suma de Bs. 700,50.-, se vulneró también el art. 19 de la L.G.T. y 11 de su D.R