2
2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que se vulneraron los arts. 319 numeral 2 inc. c), 404-II del Cód. Pdto. Civ., 19 inc. c) de la L.A.P.C.A.F., 167 y 202 del Cód. Proc. Trab., indicando que el certificado de fs. 10, no tiene la eficacia probatoria establecida en el art. 1297 del Cód. Civ., porque no se encuentra reconocida ante autoridad competente, afirmación que se encuentra admitida y confesada por el actor a tiempo de interponer la demanda y que al haberse tomado en cuenta el monto de Bs. 1.100.-, como sueldo promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales y no la suma de Bs. 700,50.-, se vulneró también el art. 19 de la L.G.T. y 11 de su D.R
- PARTES: Oscar Ayca Aduviri c/ Empresa de Plásticos "Mundial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando confusamente se anule y/o case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
