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3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos recurridos acertadamente, porque el Juez no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que formó su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a la prueba literal de fs. 10, (certificado de trabajo extendido por la empresa demandada), que demuestra indefectiblemente que el demandante percibía un salario mensual de Bs. 1.100.-, monto que ha sido tomado en cuenta por el juzgador para el cómputo de los beneficios sociales asignados al actor; proteccionismo que no puede ser enervado por las disposiciones aludidas como violadas por el recurrente; más aún cuando éstas normas no han sido aplicadas en el auto recurrido, que mal podían haber sido vulneradas; por consiguiente el Tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- PARTES: Oscar Ayca Aduviri c/ Empresa de Plásticos "Mundial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando confusamente se anule y/o case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
