CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación al art. 16 de la L.G.T., ratificando así los beneficios sociales correspondientes al actor, estableciendo los siguientes extremos: a) Que, el demandante prestó servicios en la empresa de plásticos "Mundial" por el tiempo de 5 años, 9 meses y 11 días, con un haber mensual de Bs. 1.100.-, tal como se evidencia del certificado de fs. 10; b) Que, la juzgadora de instancia aceptó y reconoció el hecho de que el demandante fue despedido por haber incurrido en las causales señaladas en el art. 16 de la L.G.T., sin afectar al quinquenio consolidado
- PARTES: Oscar Ayca Aduviri c/ Empresa de Plásticos "Mundial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando confusamente se anule y/o case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
