CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 56-57, interpuesto por Néstor Zuna Cáceres, propietario de la Empresa de Plásticos "Mundial", contra el auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de 2003 (fs. 49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Oscar Ayca Aduviri contra la empresa cuya propiedad ostenta el recurrente, la respuesta de fs. 60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de octubre de 2002 (fs. 32-33), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor por concepto de indemnización, sueldo adeudado y bono de antigüedad, menos el recibo de fs. 16, el monto de Bs.- 4.339,45.-
- PARTES: Oscar Ayca Aduviri c/ Empresa de Plásticos "Mundial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando confusamente se anule y/o case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
